Resumen:
El presente trabajo contiene la teoríageneral del Contrato Administrativo, los tipos de contratos y las formas de contratación administrativa. Es un resumen muy conciso que debe servir como marco referencial a los que quieren obtener una idea de la importancia de la Contratación Administrativa.
Se relaciona con legislación nacional que no es excluyente con la que
puedan tener otros ordenamientos jurídicos, por lo que será un buen
parámetro para la guía del estudio del tema acá expuesto.
INTRODUCCIÓN
"//monografias/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml">El Estadotiene la obligación de satisfacer las necesidades de sus habitantes,
ese es en primer lugar el
"//monografias/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml">objetivodel
primordial del
"//monografias/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml">Estado, al
satisfacer tales necesidades garantiza la convivencia y la paz social.
La Contratación Administrativa
es una herramienta proporcionada al
"//monografias/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml">Estadopara
cumplir con sus fines, decimos que es una herramienta porqué es por
medio de ella, que se logra acordar con un particular la prestación de
un
"//monografias/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml">servicioo
la realización de una obra que
"//monografias/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml">el Estadono
puede realizar puesto que no tiene la capacidad para hacerlas.
Lo anterior es una valoración en sentido amplio del objeto de la Contratación Administrativa, pero dicha contratación no llega hasta ahí, podemos afirmar que es vital para el funcionamiento
del "//monografias/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml">Estado, que
sin ella caeríamos en un estancamiento imposible de revertir. Tan
sencillo como se escucha,
"//monografias/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml">el
Estadonecesita combustible para sus vehículos, papelería para abastecer
las oficinas de las carteras del Estado y demás entidades que funcionen
con fondos públicos, esas entre otras necesidades. Para
"//monografias/trabajos12/foucuno/foucuno.shtml#CONCEP">poderobtener
dichas
"//monografias/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPL">prestacionesel
Estado recurre a un particular para que le brinde lo que necesita para
subsistir, y lo hace por medio de una figura: El
"//monografias/trabajos6/cont/cont.shtml">ContratoAdministrativo.
Debido a la importancia del Contrato Administrativo,
éste tiene una regulación especial y más aún porque una de las partes
que se presentan en la relación jurídica es la
"//monografias/trabajos13/parde/parde.shtml#que">Administración
Pública.
Este trabajo pretende ser una "//monografias/trabajos7/sipro/sipro.shtml">síntesisgeneral de lo que es el Contrato Administrativo,
a modo de ser una guía a seguir para la comprensión de tan importante
institución jurídica. Trataremos entre otros temas los elementos del
Contrato Administrativo, sus formas y tipos de contratación, las causas
que le ponen fin a su existencia, eso sin dejar de lado la importancia
de hacer una breve referencia a sus antecedentes históricos y a la
regulación que tiene en otras legislaciones.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Como
primera aproximación a la idea de lo que es la contratación
administrativa, conviene hacer una breve referencia al
"//monografias/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE">procesoevolutivo
a través del cual se llega a
"//monografias/Administracion_y_Finanzas/index.shtml">la
AdministraciónPública actual.
Históricamente,
la
"//monografias/Administracion_y_Finanzas/index.shtml">AdministraciónPública
funciona más bien como un aparto meramente represor y al
"//monografias/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml">serviciodel
monarca absoluto, sin someterse a las
"//monografias/trabajos4/leyes/leyes.shtml">normasjurídicas en su funcionamiento.
A
raíz de la "//monografias/trabajos/revfran/revfran.shtml">Revolución
Francesa(1789), la
"//monografias/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtml">soberaníade un
país deja de residir en el monarca y pasa a ser ostentada por el pueblo,
y ello, con una consecuencia fundamental:
"//monografias/Administracion_y_Finanzas/index.shtml">la
Administraciónpasa a estar al
"//monografias/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml">serviciodel
ciudadano y su funcionamiento queda sujeto a "//monografias/trabajos4/leyes/leyes.shtml">normasjurídicas.
Sin
embargo, el núcleo esencial de esa primera
"//monografias/Administracion_y_Finanzas/index.shtml">Administraciónmoderna
seguía girando, fundamentalmente, en
"//monografias/trabajos14/frenos/frenos.shtml">tornoa unas
actividades específicamente públicas, sin correspondencia posible con la
actividad de los particulares, por lo que las
"//monografias/trabajos4/leyes/leyes.shtml">normasjurídicas
destinadas a regular su funcionamiento tenían que ser, necesariamente,
de exclusiva aplicación a
"//monografias/Administracion_y_Finanzas/index.shtml">la
Administración.
Estas
normas específicamente públicas, al irse desarrollando e incrementando,
con el "//monografias/trabajos6/meti/meti.shtml">tiempodieron lugar
al nacimiento de una rama especial del Derecho, el "//monografias/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml">Derecho administrativo, en cuanto Derecho regulador del funcionamiento y de los "//monografias/Derecho/index.shtml">derechosy
"//monografias/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml">obligacionesde
la "//monografias/trabajos13/parde/parde.shtml#que">Administración
Pública, diferenciado del Derecho privado, cuyo ámbito queda circunscrito exclusivamente a las relaciones entre particulares.
En aquellos primeros momentos del "//monografias/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml">Derecho administrativo,
no existían los
"//monografias/trabajos6/cont/cont.shtml">contratosadministrativos
como figura jurídica peculiar, ya que el aparato administrativo era autosuficiente para atender por sí mismo las necesidades de la "//monografias/trabajos10/soci/soci.shtml">sociedad.
Entonces, nos hacemos la pregunta ¿cómo nacieron los "//monografias/trabajos6/cont/cont.shtml">contratosadministrativos como contratos dotados de una regulación distinta a la de los contratos
privados? Para ello, fue necesario que se produjera un
"//monografias/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE">procesode
profunda
"//monografias/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtml">evoluciónen
el que, partiendo inicialmente de un grado muy reducido de intervención
administrativa, se va evolucionando hacia un
"//monografias/trabajos5/volfi/volfi.shtml">volumenmuy elevado de
actuaciones públicas en todas las áreas que afectan al funcionamiento de la "//monografias/trabajos10/soci/soci.shtml">sociedad, y cuyas etapas más significativas fueron las siguientes:
Inicialmente, el Estado moderno nacido de la
"//monografias/trabajos10/era/era.shtml">RevoluciónFrancesa era
acérrimamente liberal, lo cual suponía la menor injerencia posible de la
"//monografias/Administracion_y_Finanzas/index.shtml">Administraciónen
los asuntos privados de los ciudadanos. Esto, unido a la
"//monografias/trabajos12/revin/revin.shtml">Revolución industrialque
tuvo lugar a lo largo del siglo XIX, hizo nacer lo que conocemos por
"//monografias/trabajos15/el-capitalismo/el-capitalismo.shtml">capitalismo,
que en poco "//monografias/trabajos6/meti/meti.shtml">tiempollevó a
extremo la explotación de unos ciudadanos por otros, hasta el punto de
generar situaciones sociales insostenibles.
El
resultado de aquel
"//monografias/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE">procesoprovocó
en la mayoría de países europeos, el surgimiento de focos
prerrevolucionarios que, reaccionando contra el
"//monografias/trabajos/liberalismo/liberalismo.shtml">liberalismocapitalista,
propugnaban el predominio absoluto de los intereses de la
"//monografias/trabajos10/soci/soci.shtml">sociedad, de lo colectivo
y, por tanto, del Estado sobre los intereses particulares de cada
individuo.
Tras
estos estallidos revolucionarios, la concepción del Estado empieza a
evolucionar hacia lo que hoy conocemos como Estado Social de Derecho, es
decir, un Estado preocupado por el bienestar medio de la mayoría de los
ciudadanos y que, para conseguir tal
"//monografias/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml">objetivo,
fomenta, por una parte, la actividad económica privada, fortaleciendo
las infraestructuras y el entramado económico y social del país y, por
otra parte, interviene corrigiendo desigualdades y prestando un mayor
número de
"//monografias/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml">serviciosa
los ciudadanos.
Este
progresivo e importante incremento de las actuaciones del Estado
provoca que la
"//monografias/trabajos13/parde/parde.shtml#que">Administración
Públicanecesite utilizar, cada vez más, la contratación con particulares
para hacer frente a la realización de determinados
"//monografias/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml">serviciosy,
por fin, cuando tales contrataciones se generalizan, surgen
definitivamente los contratos administrativos, diferenciados de los
contratos civiles, con una regulación específica propia, determinada por
una doble exigencia: las peculiaridades funcionales de la
Administración como
"//monografias/trabajos6/napro/napro.shtml">organización, y las
peculiaridades
"//monografias/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tabla">derivadasdel
"//monografias/trabajos7/tain/tain.shtml">interéspúblico y de la
posición dominante de la Administración.
DERECHO COMPARADO
Otras
legislaciones alrededor del mundo han procurado darle un especial
"//monografias/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml">desarrolloen lo
que respecta a la contratación realizada por la Administración Publica,
creando "//monografias/trabajos4/leyes/leyes.shtml">leyesespeciales
que regulan que es Contrato Administrativo, las formas en que se
celebra. Esto se regula de distintas maneras dependiendo de la
legislación de cada país y a continuación se demuestran algunos
ejemplos:
COSTA RICA
El
"//monografias/trabajos10/teca/teca.shtml">conceptocontrato
administrativo, para la legislación Costarricense, se refiere a la
relación contractual surgida como merito de un
"//monografias/trabajos13/mapro/mapro.shtml">procedimiento, sea este
ordinario o extraordinario, previsto por la
"//monografias/trabajos4/leyes/leyes.shtml">ley, mediante el cual la
Administración Pública escoge al contratista, en conjunto con el cual
tendrán como fin último satisfacer una necesidad pública. La regulación
de los Contratos Administrativos se desarrollan en las siguientes
"//monografias/trabajos4/leyes/leyes.shtml">Leyes:
-
Ley
N. 7494 del 2 de mayo de 1995 sobre "
"//monografias/trabajos4/leyes/leyes.shtml">Leyde Contratación
Administrativa" y su Reglamento General, Decreto Ejecutivo N. 25038-H
del 06 de marzo de 1996
-
Ley
N. 7762 del 14 de abril de 1998 sobre "
"//monografias/trabajos4/leyes/leyes.shtml">LeyGeneral de Concesión
de Obras Públicas con
"//monografias/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml">ServiciosPúblicos"
En
dicha legislación existe una dependencia del ministerio de hacienda de
"//monografias/trabajos6/cori/cori.shtml">Costa Rica, llamada
"//monografias/trabajos15/direccion/direccion.shtml">Direcciónde
Administración de
"//monografias/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml">Bienesy
Contratación Administrativa, creada con el fin de dar cumplimiento a su
"//monografias/trabajos7/mafu/mafu.shtml">funciónde propiciar la
"//monografias/trabajos11/funpro/funpro.shtml">integraciónde la
"//monografias/trabajos7/sisinf/sisinf.shtml">informaciónde los
"//monografias/trabajos13/mapro/mapro.shtml">procedimientosde
contratación administrativa del
"//monografias/trabajos4/derpub/derpub.shtml">GobiernoCentral, y en
ejercicio de sus atribuciones de ejecutar las
"//monografias/trabajos4/acciones/acciones.shtml">accionesnecesarias
para establecer
"//monografias/trabajos10/poli/poli.shtml">políticasen materias
propias del
"//monografias/trabajos11/teosis/teosis.shtml">sistemaregido por ella
y requerir
"//monografias/trabajos7/sisinf/sisinf.shtml">informacióna las
"//monografias/trabajos13/trainsti/trainsti.shtml">institucionesy
dependencias del
"//monografias/trabajos14/concep-organizar/concep-organizar.shtml#SECTOR">sector
públicopara el cumplimiento de sus fines.
CHILE
El
Derecho Chileno no cuenta, y nunca ha contado con una ley general
reguladora de la contratación administrativa, pese a que la
"//monografias/trabajos12/consti/consti.shtml">Constitución"//monografias/Politica/index.shtml">Políticade
la República regula y categoriza claramente los actos administrativos:
decretos y resoluciones, distinguiéndolos de los contratos
administrativos, como lo establecen los artículos 32, numeral 8°, 35,
102, 108, 87 y 88 del
"//monografias/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml">CódigoPolítico,
por una parte, al referirse a los actos y a potestad reglamentaria o
normativa, y los artículos 60, Nos 7 y 9, y 62, inciso 4°, numeral 3°,
por la otra, que lo hacen respecto a los contratos.
Ante
este tipo de vacío normativo, la contractualidad pública se encuentra
regulada en las "//monografias/trabajos4/leyes/leyes.shtml">leyesy
reglamentos especiales que se ocupan de normar algunos contratos que
celebra la Administración del Estado.
ESPAÑA
El
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el que se aprueba
el "//monografias/trabajos13/libapren/libapren.shtml">textorefundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
regulan lo relativo a la actuación de la Administración pública en su
forma de contratación.
La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su Art. 5, establece que "son contratos administrativos:
a)
Aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la
ejecución de obras, la
"//monografias/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtml">gestiónde
servicios públicos y la realización de suministros, los de concesión de
obras públicas, los de
"//monografias/trabajos15/consultoria-organizacional/consultoria-organizacional.shtml#CONSULT">consultoríay
asistencia o de servicios, excepto los contratos comprendidos en la
categoría 6 del artículo 206 referente a contratos de
"//monografias/trabajos5/segu/segu.shtml">segurosy bancarios y de
"//monografias/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtml">inversiones, de
los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos
que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria
y los de espectáculos. (Modificado por ley 13/2003)
b)
Los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan
"//monografias/trabajos7/filo/filo.shtml">naturalezaadministrativa
especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la
Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata
una finalidad pública de la específica
"//monografias/trabajos7/compro/compro.shtml">competenciade aquélla o
por declararlo así una ley.
Los
restantes contratos celebrados por la Administración tendrán la
consideración de contratos privados y, en particular, los contratos de
compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás
"//monografias/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtml">negociosjurídicos
análogos sobre
"//monografias/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml">bienesinmuebles,
propiedades incorporales y
"//monografias/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml">valoresnegociables,
así como los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 206
referente a contratos de
"//monografias/trabajos5/segu/segu.shtml">segurosy bancarios y de
"//monografias/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtml">inversionesy, de
los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos
que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria
y los de espectáculos."
Los tipos de contrato reconocidos por la Legislación Española son:
-
El de Obras
-
De "//monografias/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtml">Gestiónde servicios públicos
-
De Suministros
-
De Consultaría, asistencia y de servicios.
INGLATERRA
En
el derecho
"//monografias/trabajos16/manual-ingles/manual-ingles.shtml">inglés,
si bien los contratos celebrados por la Corona Británica están sujetos a
las normas de derecho común y a los tribunales ordinarios, es lo cierto
que sus privilegios como el
"//monografias/trabajos12/foucuno/foucuno.shtml#CONCEP">poderde
policía, el privilegio de inejecutabilidad y la prohibición de dictar
contra ella mandamientos de hacer dejaban sin
"//monografias/trabajos11/veref/veref.shtml">eficaciaal contrato y
sin garantía al contratista. En ese sentido en 1968 se creó el "Review
Board for Government Contract", organismo de
"//monografias/trabajos10/derec/derec.shtml">arbitrajeencargado de
decidir todos los
"//monografias/trabajos4/confyneg/confyneg.shtml">conflictoscontractuales
que se presenten en el ámbito de la Corona y ejercer
"//monografias/trabajos7/mafu/mafu.shtml">funcionesconsultivas, cuyas
decisiones configuran la base de
"//monografias/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml">desarrollode todo
un "//monografias/trabajos11/teosis/teosis.shtml">sistemade poderes
exorbitantes de la Administración y de compensaciones económicas al
contratista que se pactan mediante la adhesión de éste a un pliego de
condiciones.
Esta
particular regulación ha llevado a Doctrinarios como Ariño y Parada a
considerar que si bien tales contratos no han sido calificados
expresamente por el derecho
"//monografias/trabajos16/manual-ingles/manual-ingles.shtml">ingléscomo
"administrativos" la realidad de los casos permite afirmar que se trata
de una figura que no es contrato en absoluto, o que de serlo, impone
deberes al particular más no le otorga
"//monografias/Derecho/index.shtml">derechos.
Teoría General del
Contrato Administrativo
Desarrollo del Contrato hasta su "//monografias/trabajos7/filo/filo.shtml">naturalezaAdministrativa.
El
contrato, en un sentido amplio, lo podemos definir como un acuerdo
entre partes del que nacen
"//monografias/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml">obligacionesrecíprocas
y para el que, dada su trascendencia social y económica, la Ley,
establece unas normas y consecuencias jurídicas.
Dado
que, como hemos visto en los antecedentes históricos, el origen y
esencia de los contratos está en el contrato civil o privado, no podemos
obviar una referencia, aunque breve, al
"//monografias/trabajos10/teca/teca.shtml">conceptode contrato en el
"//monografias/trabajos10/evco/evco.shtml">Derecho Civil.
Según
nuestro "//monografias/trabajos13/civil/civil.shtml">Código Civil,
las
"//monografias/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml">obligacionesnacen
de los contratos, cuasicontratos,
"//monografias/trabajos10/delipen/delipen.shtml">delitoso
cuasidelitos, faltas y de la ley.
Así
pues, jurídicamente, las obligaciones nacen, bien por imposición de una
ley, o bien por la propia voluntad de una
"//monografias/trabajos7/perde/perde.shtml">personade contraer
obligaciones respecto de otra, mediante un contrato. El contrato se
configura así como una de las
"//monografias/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNC">fuentesde las
obligaciones jurídicas y, en este sentido, el propio
"//monografias/trabajos13/civil/civil.shtml">Código Civil, en su art.
1309 lo define diciendo que: " Contrato, es una convención en virtud de
la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o
recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa". Ahí recae la
concepción civil del Contrato.
Visto
el "//monografias/trabajos10/teca/teca.shtml">conceptojurídico de
contrato, resulta interesante hacer una breve referencia a los dos
grandes "//monografias/trabajos11/grupo/grupo.shtml">gruposen los que
se suelen englobar las distintas modalidades de contratos, en
"//monografias/trabajos7/mafu/mafu.shtml">funciónde los sujetos que
en él intervienen y de la normativa de aplicación; por un lado, tenemos
los contratos privados, que son aquellos en que las partes
intervinientes persiguen intereses meramente particulares y se mantienen
en situación de
"//monografias/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtml">igualdadrespecto
a los "//monografias/Derecho/index.shtml">derechosy obligaciones
recíprocas que nacen del contrato. Tales contratos privados están
regulados con
"//monografias/trabajos10/carso/carso.shtml">caráctergeneral en el
"//monografias/trabajos10/evco/evco.shtml">Derecho Civil, y con
"//monografias/trabajos10/carso/carso.shtml">carácterespecial, en el
"//monografias/trabajos14/derecho-mercant/derecho-mercant.shtml">Derecho
Mercantily en "//monografias/trabajos7/dela/dela.shtml">Derecho
Laboral, siendo extremadamente general.
Junto
con los contratos privados, completan el marco jurídico contractual de
los llamados Contratos Administrativos, a los que, por intervenir como
sujeto del contrato una Administración Pública e incidir determinadas
circunstancias directamente relacionadas con la satisfacción de
necesidades de
"//monografias/trabajos10/carso/carso.shtml">carácterpúblico, se les
otorga una regulación específica sujeta al
"//monografias/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml">Derecho
Administrativo.
En
resumen de lo anterior, por parte de la doctrina, no hay ni puede haber
ningún contrato que no se ajuste a los cánones del Derecho Privado.
Finalmente hay quienes sostienen la existencia de dos tipos de contrato:
a) contratos de Derecho Privado; b) contratos de
"//monografias/trabajos4/derpub/derpub.shtml">Derecho Público. Se
sigue últimamente lo que dice esta corriente, tanto en la doctrina como
en la
"//monografias/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISP">jurisprudencia.
El Contrato típico de
"//monografias/trabajos4/derpub/derpub.shtml">Derecho Públicoes el
Contrato Administrativo, vale decir, el celebrado entre la
Administración Pública y un particular o entre dos órganos
administrativos con
"//monografias/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml">personalidadde
"//monografias/trabajos4/derpub/derpub.shtml">Derecho Público.
Constituyen éstos últimos, el objeto de este trabajo, y a ellos nos vamos a dedicar.
Contratos Administrativos.
Debido
a la gran cantidad y diversidad de cuestiones que maneja el Estado por
la vía de la
"//monografias/trabajos7/mafu/mafu.shtml">funciónadministrativa, la
Administración Pública tiene la necesidad de realizar convenios y
contratos que le permitan efectuar
"//monografias/trabajos4/acciones/acciones.shtml">accionesque la
habiliten para el logro de sus fines, para lo cual es indispensable que
entable relaciones con los particulares, ya que necesita de éstos en
virtud de que el Estado no tiene a su alcance todos los
"//monografias/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml">bieneso
servicios que requiere. En este sentido, la Administración Pública
realiza una serie de contratos, como los de obra pública y suministro
(típicos contratos administrativos), así como los de arrendamiento,
compraventa, donación, etc. Éstos últimos se encuentran en el campo del
derecho privado.
Son entonces los contratos administrativos, en general:
"Aquellos
en que interviene la Administración Pública en cualquiera de sus
esferas, además que para que el contrato sea administrativo debe tener
por objeto la satisfacción directa de una necesidad pública".
Por
lo que son elementos
"//monografias/trabajos10/carso/carso.shtml">característicos del
contrato administrativo por un lado:
A) El "//monografias/trabajos7/tain/tain.shtml">interésgeneral como causa del mismo,
B) El servicio público como el objeto,
C) La forma como requisito esencial,
D) La desigualdad de las partes,
E) La jurisdicción especial y,
F) La especialidad legal.
Nace
así la figura de los contratos administrativos, diferenciados de los
contratos civiles en función del sujeto, del objeto y de la causa del
contrato, con una regulación jurídica específica (caracteres que
desarrollaremos con mayor profundidad más adelante), determinada
fundamentalmente por una doble exigencia:
-
Las
peculiaridades de los
"//monografias/trabajos13/mapro/mapro.shtml">procedimientosde
actuación de la Administración Pública,
"//monografias/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tabla">derivadas, ente otros
motivos, de la necesidad decontrolar el
"//monografias/trabajos5/polifisc/polifisc.shtml#gasto">gasto
público,así como garantizar la
"//monografias/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtml">igualdad
de oportunidades entre los ciudadanos.
-
La
peculiaridades
"//monografias/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tabla">derivadasde la
salvaguarda del
"//monografias/trabajos7/tain/tain.shtml">interéspúblico a la hora de
garantizar el bien fin del objeto contractual, y las que, a tal efecto,
se derivan de la posición dominante de la Administración.
Teniendo
en cuenta éstos criterios como referencia, interesa resaltar que cuando
la Administración necesita contratar con un tercero lo hará mediante un
contrato administrativo o mediante un contrato privado, dependiendo de
la voluntad del legislador la determinación de las modalidades de
contratos que, en un momento social determinado, adquieran la condición
de administrativos, en función de la propia
"//monografias/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtml">evoluciónhistórica
de la actividad administrativa.
Ya
que la Administración Pública puede celebrar contratos de Derecho
Privado, un problema de difícil solución es el relativo a las
"//monografias/trabajos10/carso/carso.shtml">características que
permiten diferenciar un contrato administrativo de uno de Derecho
Privado, por ejemplo la diferencia entre un contrato de suministro y un
contrato de
compra-"//monografias/trabajos12/curclin/curclin.shtml">venta, entre
otros. Por lo anterior se han señalado los siguientes criterios:
-
Subjetivo.Considera
que son contratos administrativos los que celebra la Administración
Pública o los concluidos por ésta obrando como
"//monografias/trabajos12/foucuno/foucuno.shtml#CONCEP">poder
público.
-
El de la jurisdicción. Son contratos administrativos, aquellos cuyo juzgamiento corresponde a la jurisdicción Contencioso – Administrativa.
-
Formal.Serán
contratos administrativos los concluidos por la Administración Pública
siguiendo el
"//monografias/trabajos13/mapro/mapro.shtml">procedimiento especial
de licitación u otro medio reglado para contratar.
-
Del servicio público. Contrato Administrativo es el celebrado por la Administración para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos.
Los
criterios o caracteres como se mencionan por otros sectores, expuestos
para distinguir los contratos administrativos no son los únicos. La
misma
"//monografias/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtml">evoluciónde
este tipo de instrumentos nos permite ampliar esos criterios o
caracteres, los cuales expondremos en breve:
-
Cláusulas exorbitantes. "Son
estipulaciones cuyo
"//monografias/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml">objetivo
es conferir a las partes derechos u obligaciones ajenos por su
"//monografias/trabajos7/filo/filo.shtml">naturaleza a aquellos que
son susceptibles de ser libremente consentidos por una
"//monografias/trabajos7/perde/perde.shtml">persona en el marco de
las leyes civiles o comerciales". Las ventajas son siempre para el
estado, lo cual determina que se rompa el principio de
"//monografias/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtml">igualdad
de partes, que es fundamental en el Derecho Privado y que en éste daría
lugar a la ilicitud o nulidad. Son ejemplos de cláusulas exorbitantes:
la rescisión unilateral, las cláusulas penales y la obligación de
ejecución forzosa del contrato.
-
Calificación Legislativa. Cuando
exista una norma legal, la cual establece que ciertos contratos son de
índole administrativa y que, por tal motivo, se sujetarán a un régimen
de Derecho Público, sin importar la naturaleza misma del contrato, sino
la disposición expresa de la ley.
-
Limitación de la "//monografias/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml">Libertad Contractual de las partes. El
ente público que requiera celebrar un contrato debe constreñirse a
acatar todas las disposiciones legales que respecto del caso particular
se hayan dictado, de tal suerte que su actuación no es enteramente libre
y mucho menos arbitraria; por su parte el contratista deberá cumplir
con ciertos requisitos y ajustarse también a las disposiciones legales y
condiciones impuestas por el ente público, por lo que también ve
restringida su
"//monografias/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml">libertad
contractual.
-
Mutabilidad del Contrato. Es
una "//monografias/trabajos10/carso/carso.shtml">característica
peculiar de los contratos administrativos el que por motivos de interés
público se puedan dar y justificar modificaciones en sus cláusulas, lo
que permite que el ente público tenga una amplitud y flexibilidad en sus
relaciones contractuales, situación que no es posible en los contratos
de Derecho Privado.
Elementos del Contrato Administrativo.
El
Contrato Administrativo está configurado por una serie de elementos,
"//monografias/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml">objetivos,
subjetivos y formales, que deben concurrir en debida forma para que el
contratos se constituya válido. La Doctrina establece que basta la
concurrencia de vicios en uno de los elementos para que el contrato se
torne ineficaz.
La
validez de la relación contractual exige la presencia de determinados
elementos esenciales, sin los cuales no habrá contrato. Así como también
el Contrato Administrativo esta compuesto por elementos no esenciales,
los cuales le son muy característicos. Éstos dos tipos de elementos se
desarrollaran a continuación.
Elementos Esenciales.
Sujetos. Por
"//monografias/trabajos15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtml">lógica,
los sujetos por una parte, el particular y por la otra, el ente de la
administración pública que pretende celebrar un contrato. En lo que
respecta al particular, no basta tener la capacidad de ejercicio que
señala la legislación civil, sino que además, si se trata de personas
jurídicas, sus representantes deben acreditar fehacientemente su
"//monografias/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml">personalidad.
Es oportuno mencionar que la capacidad del particular se rige tanto por
normas de Derecho Privado como de Derecho Público. Con relación a la
Administración Pública, su
"//monografias/trabajos7/compro/compro.shtml">competenciapara
contratar la reconoce la
"//monografias/trabajos12/consti/consti.shtml">Constituciónen su
Artículo 234: " Cuando el Estado tenga que celebrar contratos para
realizar obras o adquirir bienes... deberán someterse dichas obras o
suministros a licitación pública, excepto en los casos determinados por
la ley". Entonces tal elemento parte de que uno de los contratantes debe
ser la Administración Pública y el otro una
"//monografias/trabajos7/perde/perde.shtml">personanatural o
jurídica.
Consentimiento. Es
la manifestación recíproca del acuerdo completo de dos personas con
objeto de obligarse cada una a una prestación respecto de la otra u
otras. Presupone el acuerdo de voluntades de los contratantes, si bien
la forma de manifestarlo es diferente en cada uno, ya que la persona
natural o jurídica lo externa en forma simple y llana, como lo haría
respetando las normas del Derecho Privado; pero en el caso de la
Administración Pública, el consentimiento va precedido de ciertos
requisitos legales que debe satisfacer, como la convocatoria y
licitación pública, si es el caso. Ahora bien, esa coincidencia de
voluntades que ya vimos que es distinta, es más compleja para el lado de
la Administración Pública, lo cual explicaremos seguidamente y al
momento del perfeccionamiento del contrato. El consentimiento tiene
además la siguiente característica:
Capacidad."//monografias/trabajos13/clapre/clapre.shtml">Presupuestoineludible
del consentimiento, la cual implica aptitud para ser sujeto activo o
pasivo de relaciones jurídicas. Ahora bien, nos interesa un poco más
conocer la capacidad de la Administración, la
"//monografias/trabajos7/compro/compro.shtml">competenciade la
administración es el conjunto de facultades que se le han atribuido; es
la competencia para al Administración Pública lo
que la capacidad es para los particulares. Esto se explica porque las
entidades del Estado no pueden contratar libremente, sino dentro de la
esfera señalada por las leyes administrativas, careciendo, por lo tanto,
de "//monografias/trabajos11/veref/veref.shtml">eficaciaaquellos
contratos en que la entidad administrativa contratante no tuviera
facultades para conocer lo pactado en los mimos. Existen además un
conjunto de circunstancias que pueden alterar las manifestaciones de la
voluntad que se expresan en el consentimiento de las partes, privando de
validez al mismo al ocasionar la formación de una voluntad distinta a
la que debió formarse y que hubiera sido la verdadera voluntad del
sujeto. No entraremos en detalle en tales circunstancias, basta por lo
avanzado de nuestro nivel, solamente mencionarlas: Error,
"//monografias/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtml">Violenciao
Dolo.
Objeto.Todo
contrato requiere un elemento objetivo sobre el cual puede recaer la
voluntad, el objeto es el propósito de las partes de generar los
derechos y las obligaciones, el objeto de los contratos administrativos
es un requisito tan esencial, que sin él no se concibe la existencia, ni
se pueden tener por consiguiente,
"//monografias/trabajos11/veref/veref.shtml">eficaciani validez
legal. El contenido de los contratos administrativos está constituido
por la prestación o conjunto de
"//monografias/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPL">prestacionesa
que den lugar. El objeto de éstos contratos ha de ser desde la
ejecución de obras hasta la
"//monografias/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtml">gestiónde
servicios al Estado o la prestación de suministros al mismo; dice la
doctrina que el elemento objetivo del contrato viene a estar determinado
por todas las finalidades comprendidas dentro de la competencia de la
administración y que quedará asegurada la validez de un contrato
celebrado por un organismo administrativo, en lo que al objeto
corresponde, siempre que dicho organismo sea competente por razón de la
"//monografias/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml">materia, para
llevar a cabo la actividad a cuyo
"//monografias/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml">desarrollose
contrata.
Causa.En
los contratos administrativos, la idea de causa o motivo determinante
tiene más importancia que en los contratos de Derecho Privado, porque
presupone que el interés público o el objetivo de la institución a que
se refiere es a esos contratos. Es, en fin, en vista del cual una
persona se obliga ante otra. Es lógico pensar que cada uno de los
contratantes tenga diversas razones para obligarse, por un lado, el
particular busca obtener un lucro como causa determinante de su
actuación, mientras que la Administración tendrá como causa fundamental
alcanzar su cometidos o mejor dicho, el interés público.
La
causa se encuentra en todas las obligaciones que tienen su fuente en la
voluntad del individuo, en efecto, siempre que una persona se obliga lo
hace con vistas a un fin inmediato directo, que la determina a
establecer la obligación. Manifiesta un sector de la doctrina que la
causa para la Administración no existe, o que mejor dicho, se confunde
con el objeto del contrato, es decir, que uno y otro los constituye la
obra o el servicio público. Tal
"//monografias/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml">teoríaha
creado divisiones y no se logra crear un consenso, ya que otros
manifiestan que objeto y causa son perfectamente separables.
Forma. La
contratación administrativa obedece en esto a
"//monografias/trabajos6/etic/etic.shtml">principiosdiametralmente
opuestos a los que rigen en
"//monografias/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml">materiacivil, en
éstos siguiendo la tradición romana, en el cual se reaba valedera la
obligación o el contrato, que fuesen hechos en cualquier manera que
parezca que alguno se quiso obligar con otro a realizar un contrato con
él. En Derecho Administrativo la situación es muy distinta, los
representantes de la Administración son gestores de intereses generales y
por ello precisa establecer garantías para evitar abusos, muy posibles
cuado las actividades cuyo cuidado se tiene no son las propias, y esas
garantías las constituyen los requisitos de forma, los cuales se
consideran como los
"//monografias/trabajos6/lide/lide.shtml">límites"//monografias/trabajos7/impu/impu.shtml">impuestosa
su actividad, que no puede franquear la administración. Hauriou precisa
éstos puntos de vista haciendo constar que la Administración es un
organismo en parte automático, en el cual la
"//monografias/trabajos11/estacon/estacon.shtml">concienciacentral no
puede estar siempre despierta, este elemento de la
"//monografias/trabajos11/estacon/estacon.shtml">concienciacentral es
suplido por la multiplicidad de formalidades, por virtud de las cuales
entran en el trámite de la operación varios agentes que se controlan
unos a otros. Partiendo del criterio anterior, la legislación
administrativa salvadoreña ha regulado un
"//monografias/trabajos11/teosis/teosis.shtml">sistemade formalidades
que constituyen un elemento esencial de la contratación administrativa,
las cuales deben ser cumplidas rigurosamente para que el acto
administrativo alcance la debida validez. Por tanto, los contratos
administrativos, lejos de perfeccionarse a tenor de los preceptos del
"//monografias/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml">CódigoCivil,
exigen una determinada forma legal de celebración, de cuyo cumplimiento
se hace depender precisamente la validez y existencia misma del contrato
por el carácter solemne que los administrativos tienen. Todo contrato
administrativo ha de estar forzosamente sometido a normas determinadas
en los preceptos legales atinentes.
Régimen Jurídico Especial. El
contrato administrativo está sometido a un régimen de estricto Derecho
Público, solo por excepción debe remitirse al Derecho Privado. Es a
través de las cláusulas reglamentarias, como la ley asegura el
"//monografias/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtml">mantenimientodel
interés general, que no puede quedar al arbitrio de los particulares.
Elementos no Esenciales.
Plazo. El
Plazo se determina de acuerdo con la naturaleza del contrato que se
celebra. En unos casos los contratos demandan plazos muy amplios para
que se pueda operar la
"//monografias/trabajos15/amortizacion-gradual/amortizacion-gradual.shtml#SISTEM">amortizaciónde
los capitales invertidos y en otros casos, se fijan plazos breves, como
la
"//monografias/trabajos16/kaizen-construccion/kaizen-construccion.shtml#CARATER">construcciónde
un edificio.
Es
frecuente que se señalen diversas sanciones por el incumplimiento del
plazo, los contratistas con frecuencia se comprometen a pagar
determinadas cantidades por el plazo excedido. En ésta última parte
opera el Derecho Administrativo Sancionador.
Conmutabilidad.
Los contratos administrativos se califican como contratos conmutativos,
porque los provechos y gravámenes que corresponden a las partes, son
ciertos y conocidos desde la celebración del contrato. Éste elemento es
la proporción que debe existir entre las
"//monografias/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPL">prestacionesque
se dan en el contrato, es la proporción que debe existir en los
"//monografias/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE">procesosde
contratación pública; se considera que se desprende de los
"//monografias/trabajos6/etic/etic.shtml">principiosde igualdad y de
"//monografias/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml">justicia.
Intransferibilidad. Al
celebrarse un contrato administrativo, la administración se cerciora de
la idoneidad de su co-contratante, es por ello que en principio se
prohíbe el transferir esos contratos a otras personas.
Existen
excepciones, como en el caso que la ley lo autorice o que se haya
pactado expresamente por las partes. En los contratos de obra pública la
administración autoriza a los contratistas para que celebren
determinados tipos de contratos con otras personas, como puentes, obras
de "//monografias/Arte_y_Cultura/index.shtml">arte(por ejemplo el
monumento del boulevard
"//monografias/trabajos12/consti/consti.shtml">constitución) ,
jardinería y otros análogos.
Licitación. La
licitación es el
"//monografias/trabajos13/mapro/mapro.shtml">procedimientolegal y
técnico que permite a la administración pública conocer quienes pueden,
en mejores condiciones de idoneidad y conveniencia, prestar servicios
públicos o realizar obras. Este elemento se introduce en los contratos
administrativos como un mecanismo de
"//monografias/trabajos14/control/control.shtml">controldel gasto que
realizan los entes públicos. Encuentra su justificación en
disposiciones legales, para ser exactos el artículo 59 de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en adelante
LACAP. Para Rafael Bielsa, la licitación pública "es una institución
típica de garantía del interés público (moralidad y conveniencia
administrativa)".
La
licitación es entonces un procedimiento administrativo que consta de
varias etapas y por el cual se selecciona la mejor
"//monografias/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml">ofertaen
"//monografias/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED">precioy
"//monografias/trabajos11/conge/conge.shtml">calidadde un bien o
servicio que requiere la administración pública.
Garantías. La
garantía es sinónimo de obligación y
"//monografias/trabajos14/responsabilidad/responsabilidad.shtml">responsabilidad.
En los contratos es un medio para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas. Las garantías que se pueden exigir por la
administración pueden ser: las que señalan las leyes o las que se pactan
en el contrato respectivo.
Sanciones. El
concepto sanción se emplea como pena o represión. Es la ley la que
ordena una pena contra quienes la violen; en otro aspecto es la pena que
se pacta por el incumplimiento del contrato. Acá es donde en esencia
podemos observar el poder sancionador del Estado, ya que ante el
incumplimiento de las cláusulas contractuales o del contrato mismo, la
Administración tiene la facultad de unilateralmente disponer de
sanciones en perjuicio del que incumple el contrato.
Principios que rigen la Contratación Administrativa.
-
Moralidad.
Cualidad de las
"//monografias/trabajos4/acciones/acciones.shtml">accioneshumanas
apreciadas como buenas, dentro de la
"//monografias/trabajos6/etic/etic.shtml">ética. Los actos referidos a
las adquisiciones y contrataciones deben ser ante todo honradas.
-
Libre Competencia.Tendencia
del Sistema Económico del esto el Estado Social de
"//monografias/trabajos13/mercado/mercado.shtml">Mercado, donde se
busca la mayor, más amplia, objetiva e imparcial concurrencia,
pluralidad y participación de postores potenciales.
-
Imparcialidad.Proceder
con rectitud y sin designio anticipado. Tratando a todos los postores y
personas en igual condiciones. Los acuerdos y resoluciones de los
funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y
contrataciones se adoptan de me manera estricta a la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, atendiendo
criterios técnicos que permitan la objetividad en el tratamiento.
-
Transparencia.No
oculta acciones dudosas. Que todas las actividades y contrataciones
sean públicas y siguiendo los
"//monografias/trabajos13/mapro/mapro.shtml">procedimientosde la ley y
que eso sea claro para los ciudadanos. Además todas las contrataciones
deben realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,
sustentadas y accesibles a los postores.
-
Eficiencia.Que
los bienes y servicios proporcionados sean de la mejor
"//monografias/trabajos11/conge/conge.shtml">calidadposible,
cumpliendo los requisitos de
"//monografias/trabajos11/conge/conge.shtml">calidad,
"//monografias/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED">precio,
plazo de ejecución y usando las mejores condiciones para su uso final.
-
Economía.Buscar
bienes y servicios de
"//monografias/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED">precioso
"//monografias/trabajos4/costos/costos.shtml">costosadecuados.
Siguiendo los "//monografias/trabajos6/etic/etic.shtml">principiosde
simplicidad, austeridad, concentración y
"//monografias/trabajos15/ahorro-inversion/ahorro-inversion.shtml">ahorroen
el uso de los
"//monografias/trabajos4/refrec/refrec.shtml">recursosen todas las
etapas del proceso
-
Vigencia tecnológica.Búsqueda y obtención de bienes y servicios de punta, o sea, de mayor adelanto y garantía de recuperación en caso necesario.
-
Trato justo e igualitario.Procesar
las posturas con el más amplio criterio de calificación para garantizar
la bondad del bien o del servicio. Esta prohibida la existencia de
privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo que lo diga la ley.
Diversos
tipos de Contratos Administrativos, estudiados desde la
"//monografias/trabajos14/opticatp/opticatp.shtml">ópticade la
Legislación Nacional.
Contrato de Obra Pública.Es el más usual e importante de los contratos administrativos. Obra Pública
es "//monografias/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtml">el
trabajorealizado sobre bienes inmuebles con fines de interés público.
Cierto sector de la doctrina, considera que la obra pública puede recaer
sobre bienes muebles, pero la Ley que regula el Contrato de Obra
Pública hace referencia a los bienes inmuebles,por lo que debemos
concebir obra pública como toda
"//monografias/trabajos16/kaizen-construccion/kaizen-construccion.shtml#CARATER">construcción,
ampliación, conservación o mejora que realiza un particular contratista
en bienes inmuebles del Estado.
No
es lo mismo Contrato de Obra Pública que Obra Pública, en el primero es
un particular, que en virtud de un acuerdo de voluntades con la
Administración Pública y a
"//monografias/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml">cambiode
remuneración realiza
"//monografias/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtml">el trabajo;
cuando hablamos de Obra Pública per se estamos refiriéndonos a la que
realiza el Estado por sus propios
"//monografias/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtml">medios.
El fundamento constitucional del Contrato de Obra Pública se encuentra en el Art. 234 de la Constitución.
La
Ley que regula este contrato es la LACAP, en el Capítulo I de su Título
VI. En las disposiciones contenidas en dicho capítulo se da una
definición del Contrato de Obra Pública, la cual no dista de la que
anteriormente ofrecimos, asimismo se encuentra el Contrato de
"//monografias/trabajos13/conce/conce.shtml">Supervisiónde la Obra
Pública, el cual, se encuentra regulado según lo establecido para el
Contrato de
"//monografias/trabajos15/consultoria-organizacional/consultoria-organizacional.shtml#CONSULT">Consultoríaque
veremos más adelante; además se rige lo relativo a la suspensión y la
ampliación de la obra en casos de
"//monografias/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml">fuerzamayor o caso
fortuito. Una disposición a la que hay que estar atentos es la del
inciso final del Art. 109 el cual nos explica que cuando se realicen
modificaciones que excedan en un veinte por ciento el monto del contrato
ya sea de una sola vez o por la suma de varias modificaciones, se
considerará como nueva contratación. En las disposiciones finales del
capítulo mencionado se explica la terminación de la obra por parte del
fiador en el caso que el contratista no la haya podido finalizar, además
de los requisitos de la entrega de la obra, además de la
"//monografias/trabajos14/responsabilidad/responsabilidad.shtml">responsabilidadpor
los vicios ocultos que tenga la obra, los cuales serán imables según
corresponda, al constructor, al supervisor o al consultor.
src="//monografias/trabajos16/contrato-administrativo/Image2647.gif" />Contrato de Suministro.Es
el que celebra la Administración Pública con algún particular a efecto
de que éste le proporcione de una forma continua ciertos bienes o
servicios que el ente administrativo requiere para sus tareas. Este
contrato se realiza para la obtención de determinados bienes de uso
corriente de la Administración, como papelería, artículos de escritorio,
refacciones, mobiliario, etcétera.
Tal
contrato se encuentra en la LACAP, en el Capítulo II de su Título VI.
Es de menor desarrollo que el de Obra Pública, ya que es mucho menos
complejo que el otro, y regula la adquisición o arrendamiento de bienes
muebles. En tal contrato está incluidos los servicios técnicos,
profesionales y de
"//monografias/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtml">mantenimientoen
general, relacionados con el
"//monografias/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml">patrimonio,
así como los servicios de vigilancia, limpieza y similares.
Una
diferencia importante con los Contratos de Obra Pública, es el que
menciona el Art. 119, que excluye del rendimiento de la garantía, a los
contratos que consistan en una sola entrega e inmediata, en el otro
contrato, siempre se exigirá la garantía de fiel cumplimiento de la
obra.
src="//monografias/trabajos16/contrato-administrativo/Image2647.gif" />Contrato de "//monografias/trabajos15/consultoria-organizacional/consultoria-organizacional.shtml#CONSULT">Consultoría. Debe
entenderse por tal, el servicio de carácter intelectual que realiza una
persona "//monografias/Fisica/index.shtml">físicao jurídica para
proveer al ente administrativo con el mejor consejo calificado respecto
de un determinado asunto.
El
Contrato de Consultoría como los anteriores está contenido en la LACAP,
en el Capítulo III de su Título VI.
"//monografias/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtml">El
trabajointelectual que antes mencionábamos, acá se le definen como
servicios especializados, y están debidamente numerados en el Art. 123.
De la misma manera, se permiten que los consultores sean personas
naturales y jurídicas, con requisitos distintos para cada una, además de
prohibiciones a realizar las obras para la cual hayan prestado su
asesoría. Se regula como estudiamos en el Contrato de Obra, los
contratos de
"//monografias/trabajos13/conce/conce.shtml">supervisiónde la misma;
al final se establece la
"//monografias/trabajos14/responsabilidad/responsabilidad.shtml">responsabilidadde
los consultores por la deficiencia en sus servicios.
src="//monografias/trabajos16/contrato-administrativo/Image2647.gif" />Contrato de Concesión. Es
el que otorga la Administración Pública a favor de particulares o de
"//monografias/trabajos11/empre/empre.shtml">empresas, bien sea para
apropiaciones, disfrutes o aprovechamientos privados en el
"//monografias/trabajos7/doin/doin.shtml">dominiopúblico. Es además,
un contrato para encomendar a los particulares la prestación de
determinados servicios públicos; esto sucede por la enorme cantidad de
tareas que el Estado tiene atribuidas para lograr sus fines y es
imposible cumplir de manera directa. El Contrato de Concesión le permite
al particular desempeñar actividades que son propias del Estado, porque
persiguen la satisfacción de intereses generales. Consideramos por
Concesión el acto jurídico por el cual el Estado confiere a un
particular la potestad de explotar a su nombre un servicio o bien
público, que son de
"//monografias/trabajos7/doin/doin.shtml">dominiopúblico,
satisfaciendo necesidades de interés general.
La
particularidad de este contrato es que son los particulares los que
pagan el
"//monografias/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED">preciodel
contrato, ya que es el concesionario el que presta el servicio y el que
se encarga de realizar el cobro respectivo; el Estado no paga al
contratista, pero una vez se vence el plazo de la concesión, los bienes
vuelven al "//monografias/trabajos7/doin/doin.shtml">dominiodel
Estado.
La
LACAP delimita el marco de aplicación de ésta figura, en el Capítulo IV
de su Título VI. En tal legislación establece que los Contratos de
Concesión podrán ser: a) De Obra Pública; b) De Servicio Público; y c)
De "//monografias/trabajos6/recuz/recuz.shtml">Recursos Naturalesy
Subsuelo. Podemos obtener de la normativa mencionada que la forma para
seleccionar al concesionario es únicamente por medio de la licitación
pública, asimismo que se debe establecer un plazo para la duración de la
concesión. El concesionario, está obligado a prestar el servicio
público en condiciones de completa normalidad, evitando las molestias,
incomodidades, inconvenientes o peligro a los usuarios.
No
todos los bienes del Estado se pueden concesionar, ya que algunos por
pertenecer la riqueza del subsuelo al Estado, todos los
"//monografias/trabajos6/recuz/recuz.shtml">recursos naturalesy
bienes arqueológicos que se descubriere como consecuencia de la
ejecución de la obra, quedarán excluidos de la concesión otorgada. Una
vez finalizado el plazo de la concesión y no habiendo prórroga se debe
entregar las obras e instalaciones a que está obligado el concesionario
al Estado.
src="//monografias/trabajos16/contrato-administrativo/Image2647.gif" /> Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles. La
Doctrina no desarrolla este contrato, pues lo incluye en los contratos
de suministro, esto para los que consideran que el contrato se encuentra
dentro del Derecho Administrativo, otros lo ubican dentro de la esfera
del Derecho Privado. Claro todo va a depender de la cantidad o precio de
los bienes muebles a arrendar, pues no es lo mismo arrendar 100 sillas
para un evento que el arrendamiento de 100 vehículos para distintas
labores del Ministerio de
"//monografias/Agricultura_y_Ganaderia/index.shtml">Agriculturay
"//monografias/trabajos12/acti/acti.shtml#gana">Ganadería.
Este
Contrato también se encuentra en la LACAP, en el Capítulo V de su
Título VI. Simplemente manifiesta que la Administración podrá obtener
con o sin opción a compra en calidad de arrendamiento toda clase de
bienes muebles. Se determinan los parámetros para establecer el precio y
que los criterios para evaluar las ofertas se seguirán según el proceso
de licitación.
Formas de Contratación de la Administración Pública.
El
procedimiento de contratación administrativa comprende en general, de
las etapas previas a la preparación del contrato, lo relativo al
problema de la elección de la otra parte contratante y por último, el de
la forma misma que debe revestir el negocio contractual.
El
Estado como cualquier contratante, tiene el derecho legítimo de obtener
de los particulares las mejores condiciones en su contratación, las más
económicas, las más eficientes y en las que ofrezcan mayores garantías
de seriedad en su realización.
Los
"//monografias/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE">procesosde
"//monografias/trabajos5/selpe/selpe.shtml">selección, son
procedimientos públicos por los cuales se realizan los Contratos
Administrativos,
"//monografias/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE">procesosen
los cuales puede participar cualquier persona que cumpla las bases y
requisitos exigidos por la Ley.
La
actividad preliminar al contrato de la Administración adopta las formas
jurídicas propias de la función administrativa. Las etapas del
procedimiento preparatorio y previo a la emisión de la voluntad
contractual, sustancialmente adquieren forma de acto, reglamento, hecho o
simple acto administrativos.
Ellas,
a tenor de nuestra dogmática jurídica, son las formas por las cuales se
exterioriza toda la actividad administrativa del Estado, contractual o
no. La actividad administrativa contractual o precontractual no es ajena
al régimen jurídico de la función administrativa ni tiene formas
jurídicas de manifestación distinta de aquélla.
Los
actos, hechos, reglamentos y simples actos administrativos, dictados o
ejecutados en la preparación de la voluntad administrativa contractual,
se incorporan unitariamente, aunque de manera separable, en el
procedimiento administrativo de conformación de la voluntad contractual.
Por ello, las reglas y principios que rigen la intervención de los
interesados en la preparación e impugnación de la voluntad
administrativa (procedimiento administrativo) son también aplicables a
la actividad administrativa precontractual (de preparación de la
voluntad) y contractual propiamente dicha (de ejecución de la voluntad).
El
procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual se
integra, además, con la actividad que despliega a ese efecto el futuro
contratista de la Administración Pública. En la actividad
precontractual, preparatoria o preliminar del contrato administrativo,
encontramos también actos y hechos jurídicos privados o de particulares,
( la compra de las bases de licitación, la presentación de la
"//monografias/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml">oferta,
el retiro o desistimiento de la
"//monografias/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml">oferta,
la constitución de la garantía, la solicitud de inscripción en los
"//monografias/trabajos7/regi/regi.shtml">registrosrespectivos, la
formulación de observaciones e impugnaciones en el acto de apertura,
etcétera.
Por
lo tanto, la
"//monografias/trabajos5/selpe/selpe.shtml">seleccióndel contratista
por cualquier procedimiento (licitación pública, licitación privada,
contratación directa, libre gestión, concurso), no se agota en un acto
administrativo único, sino que es el resultado de varios actos, hechos,
reglamentos y simples actos administrativos, que reciben concurrencia y
colaboración de los particulares por medio de actos y hechos jurídicos
privados, siempre que el oferente sea una persona privada.
Son
diversos los tipos de procesos que existen, dependiendo del tipo de
bien o servicio que contratar, así como también del monto del contrato.
La LACAP enumera las siguientes formas de contratación:
src="//monografias/trabajos16/contrato-administrativo/Image188.gif" />Licitación y Concurso Público. La
Licitación publica abierta es uno de los procedimientos observados para
las contrataciones del Estado y otros entes públicos. Es un
procedimiento de
"//monografias/trabajos5/selpe/selpe.shtml">seleccióndel
co-contratante, que sobre la base de una previa justificación de la
idoneidad "//monografias/trabajos6/etic/etic.shtml">ética, técnica y
financiera de los intervinientes, tiende a establecer la mejor oferta,
el precio más conveniente, para la adquisición o enajenación de bienes,
prestación de servicios o ejecución de obras.
Licitación
pública es un procedimiento administrativo por el cual la
Administración invita a los interesados a que, sujetándose a las bases
fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales
se seleccionará y aceptará (adjudicación) la más ventajosa, o
conveniente.
En
nuestra legislación se distingue entre Licitación y Concurso Público en
la medida que, la primera está destinada a proporcionar bienes, y
servicios ajenos al de consultoría, el Concurso Público, por el
contrario, está dirigido a la prestación de servicios de consultoría.
Técnicamente,
la licitación publica es "un procedimiento administrativo" de
preparación de la voluntad contractual, por el que un ente publico en
ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para
que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones,
formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la mas conveniente.
Las
figuras antes mencionadas se encuentran reguladas en la LACAP, en el
Título IV, de su Capítulo II. En tal capítulo se regula la suspensión
del concurso cuando por razones de causa mayor, caso fortuito, o ya sea,
por razones de interés público, el Titular de la Institución así lo
justificare. Asimismo recalca que los oferentes deben llenar todos los
requisitos contenidos en las bases de la Licitación o del Concurso; se
puede dar el caso que solamente un oferente se presente, en este caso,
si llena los requisitos se le adjudicará a éste oferente la contratación
de que se trate, de no cumplir los requisitos la Licitación o Concurso
se declarará desierta, declarándose otra vez desierta por la razón
anterior o bien, porque nadie compareció a presentar ofertas, se
procederá a Contratar según las reglas de la Contratación Directa, la
cual estudiaremos más adelante.
La
finalidad del procedimiento licitatorio es la determinación del
proponente que formula la oferta mas ventajosa para el Estado. De ahí
que la doctrina, la legislación y la
"//monografias/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISP">jurisprudencia,
hayan establecido algunos "requisitos", "principios" o "propios" que
hacen a la esencia y la existencia de la licitación y a los cuales deben
recurrirse para resolver los
"//monografias/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT">problemasconcretos
de interpretación que la practica administrativa promueve. Los
principios jurídicos esenciales, que hacen a la ratio iuris de la
licitación y de los demás procedimientos de selección del
co-contratante, son:
-
Libre Concurrencia. Que
se entiende que toda persona que llene los requisitos, puede
presentarse y emitir su oferta para la Licitación, de la misma forma
también puede expresar su deseo de ser seleccionado en el Concurso.
-
Igualdad entre los Ofertantes. La
Administración debe valorar a cada uno de los oferentes de la misma
forma y tratarlos en igualdad de condiciones, no hacerlo daría lugar a
la impugnación del acto administrativo, o a un
"//monografias/trabajos12/derjuic/derjuic.shtml">Amparopor violación
al principio de Igualdad.
En
los Contratos Administrativos, el procedimiento de Licitación o
Concurso, constituye una garantía para los interesados en contratar con
el Estado y otros entes públicos, que sobre la base del principio de
concurrencia e igualdad, y evitando tratos preferenciales, puede hacer
real y efectiva la colaboración de los particulares.
Al
parecer el único inconveniente es, que a pesar que el procedimiento de
las licitaciones este bien reglamentado pueden efectuarse adjudicaciones
indebidas pues la inmoralidad puede doblegar las formulas
"//monografias/trabajos6/juti/juti.shtml">técnicasde rectitud
impuestas por el ordenamiento jurídico al proceder administrativo; así
por ejemplo, una licitación aparentemente correcta puede encubrir y
simular una flagrante desviación de poder, pues los pliegos de
condiciones pueden haber sido redactados de manera tal que solo la
persona a quien se quiere favorecer quede en condiciones de prestar
ofertas admisibles.
De
cualquier manera, el saldo favorable, lo prueba la circunstancia de su
aceptación en todas las legislaciones y en todos los tiempos, si bien se
requiere una normativa flexible, adaptable a las distintas actividades
del Estado y que disminuya en lo posible los inconvenientes señalados.
src="//monografias/trabajos16/contrato-administrativo/Image188.gif" />Licitación y Concurso Público por Invitación. En
esta forma de contratación podemos observar un cierto parámetro de
discrecionalidad de la Administración Pública, pues es ella la que elige
a quiénes van a ser postores. La Ley es la que regula el número mínimo
de postores que deben haber (4), y cómo se debe justificar si son menos
que los que se establecen.
Asimismo
se determina que se debe dejar constancia de la invitación que se
realice, y de hacer constar la recepción de la misma, esto sumado a que
se publicará la invitación en los periódicos de mayor circulación.
Se
establece que se seguirán las mismas reglas que la Licitación o
Concurso Público en cuanto a la preparación de las bases, el
"//monografias/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIT">análisisy las
notificaciones. Por lo tanto no es necesario profundizar sobre esta
forma de contratación, pues ya desarrollamos las características y
objetos de la licitación, la particularidad de ésta forma de
contratación, es la invitación particular que hace la Administración
Pública a personas Naturales o Jurídicas.
src="//monografias/trabajos16/contrato-administrativo/Image188.gif" />Libre Gestión. La
LACAP en su Art. 68 lo define como el procedimiento por el que las
"//monografias/trabajos13/trainsti/trainsti.shtml">institucionesadquieren
bienes o servicios relativos a sus necesidades ordinarias, disponibles
al público en "//monografias/trabajos12/alma/alma.shtml">almacenes,
fábricas o en centros comerciales, nacionales o internacionales.
Por
razones del monto es que se puede dar este contrato, la Ley regula que
no debe sobrepasar los ochenta
"//monografias/trabajos11/salartp/salartp.shtml">salariosmínimos
urbanos, es a raíz de esto, que la Administración puede celebrar este
contrato sin seguir las reglas de la licitación o concurso público, pues
no implica un gasto que requiera de tantas formalidades para que se
realice.
src="//monografias/trabajos16/contrato-administrativo/Image188.gif" />Contratación Directa. Es el procedimiento por el cual el estado elige directamente al contratista, sin concurrencia, puja u oposición de oferentes.
Nuestra
ley la define como la forma por la que una institución contrata
directamente con una persona natural o jurídica sin seguir el
procedimiento establecido en la Ley, pero manteniendo los criterios de
competencia y tomando en cuenta las condiciones y especificaciones
"//monografias/trabajos6/juti/juti.shtml">técnicaspreviamente
definidas.
A
Diferencia de las otras formas de contratación, en ésta no habrá límite
en los montos* por lo extraordinario de las causas que motivan
contratar por esta vía. Esas causas son las que enumera el Art. 72 de la
LACAP, las cuales no entraremos a ahondar pues el desarrollo de éstas
nos alejaría del objeto de estudio de éste trabajo.
Para
calificar de urgente las situaciones que motivan la Contratación
Directa, por un lado será el Consejo de Ministros, mediante resolución
razonada el que emitirá la declaratoria de urgencia, si la Institución
que va a contratar forma parte del
"//monografias/trabajos4/derpub/derpub.shtml">GobiernoCentral; en los
casos de los Municipios, será el Concejo Municipal el que conozca y
tendrá la competencia para emitir dicha declaración, según lo dispuesto
en el Art. 73 de la LACAP.
src="//monografias/trabajos16/contrato-administrativo/Image188.gif" />Mercado Bursátil. Debido
a las limitantes en el desarrollo de ésta forma de contratación nos
remitiremos a explicar lo que menciona la Ley, que manifiesta que son
las que realicen las
"//monografias/trabajos13/trainsti/trainsti.shtml">institucionesen
"//monografias/trabajos6/diop/diop.shtml">operacionesde Bolsas
legalmente establecidas, cuando así convenga a los intereses públicos.
Este
tipo de contratos, por su complejidad no se da en nuestro país, en
donde hay una insípida
"//monografias/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTRO">culturade la
"//monografias/trabajos5/bols/bols.shtml">Bolsa de Valores, esta
forma de contratar se puede observar más que todo en países sumamente
desarrollados, por mencionar
"//monografias/trabajos13/japoayer/japoayer.shtml">Japón,
"//monografias/trabajos7/esun/esun.shtml">Estados Unidos, Miembros
que conforman la
"//monografias/trabajos4/ueuropea/ueuropea.shtml">Unión Europea,
entre otros.
* Los
montos para determinar que forma de contratación se va a utilizar
aparecen en el Art. 40 de la LACAP, siendo un mínimo de seiscientos
treinta y cinco
"//monografias/trabajos11/salartp/salartp.shtml">salariosmínimos
urbanos para la Licitación Pública; de ochenta a seiscientos treinta y
cinco para la Licitación Pública por Invitación; no superior a 80
"//monografias/trabajos11/salartp/salartp.shtml">salariosmínimos
urbanos para el caso de la libre gestión; y el de la Contratación
directa que por lo extraordinario de su existencia no se determina el
monto.
** El
"//monografias/trabajos11/salartp/salartp.shtml">SalarioMínimo en El
Salvador es de Ciento Cuarenta y Dos Dólares Con Ochenta y Cinco
Centavos ($142.85).
Ejecución de los Contratos Administrativos
La
administración posee prerrogativas para la ejecución del contrato. Los
principios de la autonomía de la voluntad e igualdad jurídica de las
partes, quedan subordinados en el contrato administrativo. En este
sentido puede decirse que la
"//monografias/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml">libertadde
las partes queda circuna o limitada por la norma que fija el
procedimiento para elegir al contratista; la aprobación o autorización
legislativa o administrativa, y la subordinación del objeto al interés
público.
El
contratista no tiene, en principio, la libertad de disentir respecto de
las condiciones del contrato; sólo puede aceptarlas o rechazarlas,
prevaleciendo siempre el interés público sobre los intereses privados.
En consecuencia, las prerrogativas de la Administración se manifiestan
en la desigualdad jurídica en relación a sus contratistas y en las
cláusulas exorbitantes del derecho común.
Entre esas prerrogativa podemos mencionar:
-
Ius Variandi: La Administración podrá modificar las condiciones del contrato hasta un punto racional.
-
Posibilidad de mayores penalidades al contratista que incumpla con sus obligaciones
A
ello se refiere el Capítulo II del Titulo V de la LACAP, al establecer
las condiciones de cumplimiento del contrato, así como también la
prórroga de los mismos, esto sin dejar de regular lo relativo a la
responsabilidad por las omisiones a las cláusulas contractuales y la
imposición de multas por mora, la exigibilidad de
"//monografias/trabajos5/segu/segu.shtml">segurocontra
"//monografias/trabajos13/progper/progper.shtml">riesgospor la obra
que se va a realizar y el ajuste de los
"//monografias/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED">preciospor
razones de variación en los
"//monografias/trabajos4/costos/costos.shtml">costos.
Acontecimientos que se presentan en la Ejecución del Contrato Administrativo.
Durante
la ejecución de un contrato administrativo pueden sobrevenir
acontecimientos que lo impidan o perturben. Esos hechos pueden ser
circunstancias exteriores o hechos de la misma administración.
La
situación es bien diferente a los principios del Derecho Privado, ya
que en derecho administrativo estos acontecimientos están determinados
por el interés público que exige el funcionamiento de los servicios
públicos. A pesar de ello, el contratante tiene la obligación de llevar
adelante su contrato, por otra parte, también tiene derecho a que le
indemnice por todas esas circunstancias que pueden detener el
cumplimiento de lo pactado en el contrato. Éstos acontecimientos las
doctrina nos enumera de la siguiente manera:
-
La
"//monografias/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml">Teoríade
la "//monografias/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml">FuerzaMayor. Por
"//monografias/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml">fuerzamayor
debemos entender aquel acontecimiento exterior que impide la ejecución
del contrato. Cuando tal acontecimiento se produce tiene por efecto
liberar al contratante de su obligación. Lo anterior se aplicará si se
realizan éstas condiciones: a)Absolutamente independiente de la voluntad
del contratante; b) que sea Imprevisto e imprevisible; c) El
acontecimiento debe hacer imposible la ejecución del contrato.
-
La Teoría del Hecho del Príncipe. En
su sentido amplio se llama hecho del príncipe a toda medida dictada por
los poderes públicos, que tiene por consecuencia la de hacer más
difícil y onerosa la ejecución del contrato por el contratista.
Podemos
pensar en nuevas medidas fiscales que graven en particular el contrato
administrativo, o nuevos reglamentos que establezcan cargas onerosas
para el contratista, que le dificulten y graven la ejecución del
contrato. El problema es complejo porque pueden presentarse numerosas
variaciones que pueden o no quedar comprendidas en el hecho del
príncipe, pero la doctrina administrativa ha sido precisa en la
determinación de éste concepto.
El
principio general es que la administración debe indemnizar al
contratista por éstas nuevas cargas, que incluso lo pueden llevar a la
propia rescisión del contrato.
-
LaTeoría de la Imprevisión. Esta
teoría surge como consecuencia de acontecimientos económicos
imprevisibles, por los cuales un contratista de la administración sufre
pérdidas tales que el
"//monografias/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtml">equilibriodel
contrato en proceso de ejecución, se modifica notablemente. La
Administración, después de comprobar técnicamente la ausencia de culpa,
le otorga una indemnización parcialmente compensadora por la pérdida
sufrida durante ese período que se denomina extracontractual. Éstos
acontecimientos no implican que el contratista incurra en
"//monografias/trabajos10/concu/concu2.shtml#qui">quiebra, sino que
los "//monografias/trabajos4/costos/costos.shtml">costosdel contrato
se incrementan tanto que sería demasiado costoso para él continuar con
el cumplimiento de la obligación contractual.
Incumplimiento del Contrato Administrativo.
La
inmoralidad administrativa, unida a la inmoralidad de los contratistas,
o a acontecimientos imprevisibles, origina incumplimiento de los
Contratos Administrativos en perjuicio del interés general, salvo los
casos de legítimo incumplimiento vistos anteriormente.
Es
frecuente el suministro de elementos en malas condiciones, de calidades
inferiores, en cantidades menores a las estipuladas, en lugares
diversos a los convenidos o con alteraciones de
"//monografias/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED">preciosy
circunstancias que unas veces se han previsto, pero que en la mayor
parte de las veces, no han sido consideradas en los convenios.
Normalmente
cada dependencia del ejecutivo celebra sus propios contratos bajo la
revisión de la Secretaría de Estado correspondiente. A veces se crean
grandes inconvenientes que se ven agravados por la falta de legislación
administrativa que prevea estas situaciones y establezca sanciones muy
severas.
Debemos
distinguir el cumplimiento normal y regular de un contrato
administrativo y las distintas causas que lo alteran o extinguen por
violación de su régimen jurídico o de los motivos que señalan las bases
de contratación.
Cesación y Extinción de los Contratos Administrativos.
Los
Contratos Administrativos se extinguen por la expiración del plazo
pactado para su ejecución y por el cumplimiento de las obligaciones
contractuales.
El
cumplimiento supone la realización del contrato por el contratista a
satisfacción de la Administración, en otros términos, el Contrato se
entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya cumplido con los
términos y cláusulas que se pactaron y que el resultado goce de la
aprobación de la Administración.
Por
otro lado, cuando la extinción del Contrato Administrativo no se da por
el cumplimiento de éste o por la llegada del plazo podemos hablar de la
resolución. La Resolución del Contrato Administrativo, presupone la
aparición de alguna circunstancia en la vida del contrato que impide o
hace inconveniente su prosecución hasta su extinción normal.
Tales
circunstancias están comprendidas en las formas de Extinción de los
Contratos Administrativos que señala la LACAP en su artículo 93. Tales
formas son:
src="//monografias/trabajos16/contrato-administrativo/Image326.gif" /> Caducidad. La
caducidad opera por causas objetivas de incumplimiento, al referirnos
de causas objetivas, nos estamos refiriendo a aquellas que están
determinadas en la Ley.
Entre
esas causas podemos mencionar la falta de prestación de las garantías
contractuales, el incumplimiento de los plazos por parte del
contratista, falta de pago por la Administración, etcétera. Además de
éstas pueden ser las que se determinen en el contrato.
src="//monografias/trabajos16/contrato-administrativo/Image326.gif" /> Por Mutuo Acuerdo de las Partes Contratantes. Tal
causal solamente procederá por razones de interés público, que
lógicamente deberán de ser explicadas en el procedimiento. Las partes
atenderán a lo que hubieren convenido válidamente.
Las
restricciones a ésta causal es que no concurra otra causa de
terminación imable al contratista, y que como queda claro, que el
interés público no se vea afectado con la no realización del contrato.
src="//monografias/trabajos16/contrato-administrativo/Image326.gif" /> Revocación. La
revocación, contrario a la caducidad se da por causas subjetivas, es
decir, por circunstancias extralegales que no obstante estar reguladas
en la Ley, no pueden ser determinadas por ésta.
La
revocación implica una terminación del Contrato Administrativo, la
administración pública puede considerar, por una decisión gubernamental,
que no es conveniente continuar un contrato. Esta decisión es
unilateral, en ejercicio de la potestad administrativa, pero comporta el
pago de indemnización al que resulte afectado. En
"//monografias/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml">cambio, si
es por la responsabilidad de quien contrata con la administración, se
hace obligatoria la indemnización que debe pagar el responsable a la
administración pública.
Son
causales de la revocación,
"//monografias/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtml">la muerteo
incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de
"//monografias/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml">la
personalidadjurídica de la sociedad contratista, la declaración de
"//monografias/trabajos10/concu/concu2.shtml#qui">quiebrao el
concurso de acreedores, por la modificación de las obligaciones
contractuales por parte de la Administración y que tales modificaciones
implique una variación sustancial de las mismas, en los casos de fuerza
mayor o caso fortuito, entre otras.
src="//monografias/trabajos16/contrato-administrativo/Image326.gif" /> Rescate. El
rescate es una forma de extinción de los Contratos Administrativos que
consiste en que ante el eventual incumplimiento del contratista en la
prestación de calidad y con garantías de un servicio público, la
Administración Pública por cuenta propia prestará el servicio que hasta
entonces ha sido defectuoso, utilizando los
"//monografias/trabajos4/refrec/refrec.shtml">recursosdel
contratista.
Esta
figura ha sido creada exclusivamente para los contratos de concesión de
obra pública y de servicio público, su intención es la de garantizar
que la obra o el servicio se realicen con una calidad que satisfaga al
interés público.
src="//monografias/trabajos16/contrato-administrativo/Image326.gif" /> Por las Demás que se Determinen Contractualmente. Se
rige lo anterior por el principio general de los contratos, lo pactado
por las partes es ley entre ellos "pacta sum servanda". Así que toda
cláusula contractual acordada por las partes que no vaya en contra del
interés pública y de las disposiciones de la LACAP será válida.
Conclusiones
-
Los
Contratos Administrativos son de necesaria y vital importancia para la
consecución del bienestar social, pues es a través de ellos que la
Administración puede hacer llegar los servicios y obras necesarias a los
ciudadanos.
-
Es
necesario un
"//monografias/trabajos14/control/control.shtml">controlminucioso de
las autoridades de la Administración Pública que otorgan los Contratos
Administrativos, pues se pueden ver involucradas en actos arbitrarios o
de claro abuso de poder, al momento de adjudicar el contrato.
-
La
contratación administrativa ha evolucionado con el paso del
"//monografias/trabajos6/meti/meti.shtml">tiempo, y es necesario que
siempre se revise la normativa que regula los contratos para adaptarla
al paso cambiante y evolutivo del derecho.
-
Siendo
un país que no cuenta con los
"//monografias/trabajos4/refrec/refrec.shtml">recursostecnológicos
para realizar determinadas obras o prestar determinados servicios, la
contratación administrativa es ineludible, por lo que los mecanismos de
"//monografias/trabajos14/control/control.shtml">controldeben ser
idóneos para evitar el aprovechamiento de los contratistas.
-
El
Contrato Administrativo es uno de los caballos de batalla del Derecho
Administrativo, pues es el resultado de actos y procedimientos
administrativos que se reúnen para la formalización del Contrato, y es
por ello que su estudio debe ser profundo y exhaustivo.
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