Ayer por la
noche recibí una nueva catedra de la Filosofía del Derecho por el C. EBRARD CASAUBON,
sobre la MORAL Y EL
DERECHO, en una entrevista realizada por los medios en donde señaló: “Yo respeto la posición de cada quien, cada
quien tiene el derecho a pensar de manera distinta, lo que no se puede
hacer, me parece a mi es imponer una moral en la ley,la moral de una
Iglesia no puede ser el fundamento en la ley, somos un estado laico, por
fortuna',Ebrard Casaubon. Lo
anterior me hizo recordar mi primer y quinto año de la carrera de Licenciado en
Derecho cursada en la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE TAMAULIPAS, en donde la palabra “MORAL” era mencionada innumerablemente en
ambas clases.
A continuación
expongo el siguiente concepto de la palabra MORAL, especificando la fuente:
Moral es una
palabra de origen latino, que proviene del términos moris (“costumbre”). Se
trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona
o de un grupo social, que funciona como una guía para obrar (fuente: "//definicion.de/moral/">//definicion.de/moral/).
DERECHO Y
MORAL
Ahora bien en la Sociedad, el hombre desde
que tiene que ajustar su conducta a las
normas obligatorias establecidas por el Estado (normas jurídicas) y a las
normas impuestas por la moral (normas morales). Las primeras, deben ser
obligatoriamente acatadas por el hombre y en caso de no acatarlas se establece
una pena, sea corporal o económica; en cambio las segundas, no son
obligatorias: el hombre puede acatarlas o no, voluntariamente,y puede ocasionar en el individuo un
sentimiento de bienestar o de autoflagelación.
Si nos ponemos a
analizar, el derecho y las normas jurídicas se encuentran basadas en principios
universales, por ejemplo parte de los diez mandamientos son establecidos como
delitos en diversos Códigos Penales, así mismo recordemos que la costumbre ha
sido fuente del derecho desde la
Antigüedad, y que la costumbre varía de lugar en lugar y de
tiempo en tiempo.
DIFERENCIAS Y
AFINIDADES ENTRE DERECHO Y MORAL.-
En la antigüedad,
los conceptos de Moral y Derecho se encontraban confundidos: la Moral y el Derecho eran -en
principio- lo mismo; y ambos estaban impregnados de ideas religiosas. Ejemplo
de esta confusión de conceptos, es la frase de Ulpiano: "el Derecho es el
arte de lo bueno y de lo justo".
Las primeras
manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de
ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omne quod licet honestum
est" (no todo lo que es lícito es honesto).
El Cristianismo
fijó claras distinciones entre el Derecho y la Moral; así lo evidencia el principio: "dad
al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".
Entre el Derecho
y la Moral
podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son
obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas
morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende
enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.
CONTENIDO MORAL
DE LA NORMA
JURÍDICA.-
El hecho de que
el Derecho y la Moral
puedan ser diferenciados, no significa que ambos estén divorciados sino que,
por el contrario, se puede afirmar que el Derecho, en general, está impregnado
de principios morales. Esta opinión es generalizada en la doctrina; así, por
ejemplo, Llambías sostiene la compenetración entre ambos órdenes; Josserand
sostiene que, entre el Derecho y la
Moral no hay fronteras, pues para él el Derecho sería la Moral social, "la moral
en la medida en que es susceptible de coerción".
Cardini
("lineamientos de la
Parte General...", pág. 5) reconoce que, si bien existe
la separación entre Derecho y Moral, la cual está manifiesta en el art. 19 de la Constitución Nacional,
actualmente es preferible enseñar a los alumnos las relaciones, las
vinculaciones que en constante crecimiento hay entre el Derecho y la Moral.
PENETRACIÓN
DEL FACTOR MORAL EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO.
En
la siguiente dirección electronica, encontre mucha información util, y el
siguiente análisis del factor moral en el derecho argentino "//todoiure.ar/monografias/mono/civil/Derecho%20y%20moral.htm">//todoiure.ar/monografias/mono/civil/Derecho%20y%20moral.htm,
y ciertamente en nuestras legislaciones aparece el factor moral.
TEXTOS
DE LA CONSTITUCÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO 6 CONSTITUCIONAL.
La
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos
de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la
información será garantizado por el Estado.
ARTÍCULO 7
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos
sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa
censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de
imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la
moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta
como instrumento del delito.
ARTÍCULO
94
En
los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán
públicas, y por excepción secreta en los casos en que así lo exijan la moral
o el interés público
EN
EL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo
494-C.- Cuando el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
tenga
conocimiento de que un menor se encuentra en situación de desamparo, practicará
la
diligencia de
acogimiento respectiva con la participación del Comité Técnico
interinstitucional e
interdisciplinario,
dando aviso en el acto al Ministerio Público Especializado, quien después de
realizar las
diligencias necesarias, lo pondrá de inmediato bajo el cuidado y atención de
dicha
institución.
El Sistema
para el Desarrollo Integral de la
Familia del Distrito Federal, adoptará todas las
medidas
necesarias para la atención, protección y tratamiento para el ejercicio pleno
de sus
derechos de
acuerdo a las necesidades específicas y edad del menor, procurando siempre y
en
todo momento el sano desarrollo físico, mental, espiritual, moral
y social,
Artículo
1916. Por daño moral se
entiende la afectación que una persona sufre en sus
sentimientos,
afectos, creencias, decoro, honor, reación, vida privada, configuración y
aspecto
físicos, o
bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que
hubo daño
moral cuando
se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o
psíquica de
las personas.
EN
EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
ARTÍCULO 70.- Los autos que se perdieren serán
repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará
los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.
La reposición se substanciará incidentalmente y sin necesidad de
acuerdo judicial; el secretario hará constar desde luego la existencia anterior
y falta posterior del expediente.
Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la
existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos
los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho.
ARTÍCULO 278.- Para conocer la verdad sobre los puntos
controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o
tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o
a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas
por la ley ni sean contrarias a la moral.
ARTÍCULO 298.- Al día siguiente en que termine el
período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que
determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el
número de testigos prudencialmente. En ningún caso el juez admitirá pruebas o
diligencias ofrecidas extemporáneamente, que sean contrarias al derecho o la
moral, sobre hechos que no hayan sido controvertidos por las partes, o
hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 291 de este Código.
ARTÍCULO 360.- Para el examen de los testigos no se
presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y
directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos
controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral.
ARTÍCULO 471.- Tanto en la demanda como en la
contestación a la misma, en la vista que se dé con ésta a la actora, y en su
caso en la reconvención y en la contestación a ésta, las partes tienen la
obligación de ser precisos, indicando en los hechos si sucedieron ante
testigos, citando los nombres y apellidos de éstos y presentando todos los
documentos relacionados con tales hechos. En los mismos escritos, las partes
deben ofrecer todas sus pruebas, relacionándolas con los hechos que se pretendan
probar. En el caso de que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el
derecho, sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre
hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o no se hayan relacionado con
los mismos, el juez las desechará.
Así
mismo el Código Penal establece que se incrementarán las penas cuando se
cometan los delitos utilizando la violencia física o moral.
NUESTRO
QUERIDO EBRAD NO TIENE NI LA MÁS MINIMA
IDEA DEL USO DE LAS PALABRAS QUE EXPRESO PARA DEFENDER A TODA COSTA LO QUE
HACE, LA MORAL FORMA PARTE DE NUESTRA
LEYES.