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Portacion de arma de fuego para Agentes del Ministerio Publico de la Federacion

Creado por fiscal_federal el día 2009-11-30
Ultima participación el día 2010-04-13 09:52
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(ACLARACION: El presente documento no representa una iniciativa de ley, es una solicitud que el proximo 10 de enero deñ 2010 los agentes del Ministerio Publico de la Federacion a nivel nacional le haran llegar al Procurador General de la Republica atraves de los delegados de cada estado, sin embargo invitamos a los ciudadanos y abogados en general a emitir su opinion y apoyo en su caso. Para contacto y mayores detalles escribir al correo electronico "fiscal_federallive">fiscal_federallive)

 

 

PORTACION DE ARMA DE FUEGO PARA LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACION

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

ANTECEDENTES.-

 

La Procuraduría General de la Republica actualmente cuenta con la licencia oficial colectiva número 001 para la aportación de armas de fuego para el personal operativo de dicha institución.

 

El acuerdo 03/97 emitido por el Procurador General de la Republica, publicado en el diario oficial de la federación el 20 de enero de 1997, establece los lineamientos generales para la expedición de las nuevas credenciales y gafetes de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Republica; y en su articulo segundo señala: Las credenciales ostentaran los colores que a continuación se indican y que se asignaran a los servidores públicos de la Procuraduría General de la Republica que se señalan: a)… b)… c)… d)Azul: Se otorgara a los Agentes del Ministerio Publico de la Federación. También deberá señalar que cuenta con la autorización de portación de armas de fuego.  

 

Desde finales de la década de los noventas  estando de Procurador General de la Republica el licenciado Jorga madrazo Cuellar, sin causa aparente ni instrumento jurídico conocido, paulatinamente se fue quitando la portación de arma de fuego a todos los agentes del Ministerio Publico de la Federación.

 

Actualmente los Agentes del Ministerio Publico de la Federación no cuentan con la portación de arma de fuego a pesar de sus funciones operativas, en contravención a la licencia oficial colectiva de la Procuraduría General de la República y del acuerdo A/03/97.  

 

RESULTANDO:

 

Que conforme al articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función (…) El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública…”

 

Que por su parte los artículos 2 fraccion V, así como el numeral 3 del Código Federal de Procedimientos Penales contemplan lo siguiente:

 

Artículo 2o.- Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

 

En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

 

V. Solicitar el apoyo de la policía para brindar protección a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público y de la policía, y en general, de todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, en los casos en que exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal;

 

Artículo 3o.- Las Policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”

 

Que los artículos 4 fracción I, apartado  A), incisos c) y k); y 63 fracción X de La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica enuncian lo siguiente:

 

Artículo 4.- Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

 

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

 

A) En la averiguación previa:

 

c) Ejercer la conducción y mando de las policías en la función de la investigación de los delitos, e instruirles respecto de las acciones que deban llevarse a cabo en la averiguación del delito y de sus autores y partícipes, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

k) Ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención en procedimientos penales del orden federal, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto emita el Procurador General de la República;

 

Artículo 63.- Son obligaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, (…) las siguientes:

 

X. Participar en operativos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;

 

 

CONSIDERANDO.-

 

Que diferentes ordenamientos legales no solo le autorizan sino que le exigen   al agente del Ministerio Publico de la Federación diferentes acciones operativas, lo que implica un alto riego a su integridad física así como la de las personas por las cuales tiene que velar (victimas, ofendidos, testigos, etc.)

 

Que por el momento histórico de inseguridad publica que sufre nuestro país, se ha “declarado la guerra” a la delincuencia organizada, lo que ha originado en ataques a funcionarios públicos dedicados a la salvaguardar el estado de derecho nacional, resultando en lamentables perdidas humanas de agentes del Ministerio Publico de la Federación, quienes debido al ejercicio de sus funciones fueron objeto de atentados por parte de la delincuencia, cayendo abatidos sin haber tenido oportunidad de ejercer su derecho a la legitima defensa por carecer de la portación de arma de fuego.

 

Que la figura del Ministerio Publico continua siendo de vital importancia en nuestro sistema penal y nuestro país es el único en el mundo donde dicho ente o su equiparado en otras legislaciones, se encuentra al desamparo por la ausencia de la portación legal de un arma de fuego para el ejercicio de sus funciones.   

 

 

    

Que en casos concretos el Poder Judicial de la Federación, se ha manifestado en repetidas ocasiones, aplicando la siguiente tesis aislada:

 

Tesis: XIX.2o.29 P, Registro No.198023, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Página: 702, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, VI, Agosto de 1997

DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA POR AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL EN FUNCIONES. CUANDO NO SE CONFIGURA.

El delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por la fracción I del artículo 83, en relación con el artículo 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no se configura si al momento de la detención, el quejoso traía consigo un arma calibre nueve milímetros que le fue asegurada, atento el cargo que ostentaba, como agente del Ministerio Público Federal en funciones, en virtud de que siendo éste un delito de peligro y el bien jurídicamente tutelado la seguridad pública, ésta no se ve amenazada porque el arma que portaba era para lograr el desempeño de su encargo; razón suficiente para concluir que no se actualiza el peligro en contra del conglomerado social con la portación del arma referida y menos se lesiona el bien jurídico tutelado por el tipo penal en estudio, atento las funciones que desempeña como persecutor de los delitos; revistiendo especial importancia el que no se encontró al agraviado en posesión de otras armas de alto poder, para estar en aptitud de establecer que la finalidad, al traer consigo el armamento, hubiese sido invadir las facultades del Ejército o de las Fuerzas Armadas, amén de que según la propia credencial que lo identifica como agente del Ministerio Público Federal, se le permite la portación de armas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 836/96. Hugo José Manuel Sánchez Galindo. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.

 

CONCLUSION.-

 

Resulta imperante la necesidad de devolverle la portación de arma de fuego a todos los agentes del Ministerio Publico de la Federación, para el debido desempeño de sus funciones legalmente conferidas.

29
Es totalmente necesario, pues como precedentes tenemos los varios ataques a este tipo de funcionarios públicos.
 
Por: Edward20
2010-04-13

27
Es extraño algunas desiciones politicas que se toman sin considerar los sustentos legales ya que no existe algun apartado en la ley organizaca de la P.G.R. o en relacionada con Armas de fuego y explosivos que restrinjan en uso de armas por parte del ministerio publico en virtud de que el Artículo 29 señala que las licencias oficiales para la portación de armas pueden ser colectivas o individuales. I. Las licencias colectivas podrán expedirse a: A. Las dependencias oficiales y organismos públicos federales a cuyo cargo se encuentran las instalaciones estratégicas del país. B. Las instituciones policiales. Estas licencias se sujetarán a los lineamientos siguientes: c) Los titulares de las instituciones policiales, expedirán a su personal operativo, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, credenciales foliadas de identificación personal, por lapsos semestrales, las cuales, durante su vigencia, se asimilarán a licencias individuales. por su parte el articulo 4o. de la Ley Organica de la PGR. señala que al Ministerio Público le corresponde: I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende: A) En la averiguación previa: b) Investigar los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción, ...... Asimismo en su articulo 20 señala que seran auxiliares del Ministerio Público I. Directos: a) La policía federal investigadora, y.... en su artículo 21, menciona que la policía federal investigadora actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, y lo auxiliará en la investigación de los delitos del orden federal. y en su artículo 54 señala que son obligaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la policía federal investigadora y ....en el desempeño de su función, las siguientes: X. Participar en operativos de coordinación con otras autoridades o corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; Por lo tanto si dentro de sus funciones organicas se encuentra participar en operativos y bajo su mando se encuentra una policia que lo auxilia, entonces forma parte de un area operativa y por lo tanto se encuentra amparado bajo el articulo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. espero esta informacion les sirva de apoyo.
 
Por: Sergio1970torres
2010-03-29

25
buenos dias! el caso que se propone en mi opinion es muy interesante ya qe, es n hecho que los agentes del M.P. al desepenar su labor dentro como fuera de este (M.P.) corren un riesgo muy grande, no solo por ellos sino por sus familia tambien y son los casos de decenas de ellos qu han sido acribillados por hacer s trabajo, por lo tanto es razonable que ellos puedan portar un arma para su proteccion,con la debida responsabilidad que debe de haber entre la necesidad y la facultad de los agentes para poder portarlas, por que se debe de contar con una mentalidad como portador de un arma de responabilidad.de criterio y de conocimiento de las mismas lo que debe de resumirse en capacitar al personal, en analizar sus conductas y su trabajo tambien, por que no, y asi mismo buscar que ellos puesdan portarlas para su proteccion..
 
Por: trascendencia
2010-02-19

23
A titulo personal, considero que una iniciativa o propuesta como la que se debate debería no sólo contemplar el Permiso y Porte de Arma de Fuego sólo para quienes se considera ejercen un trabajo de Riesgo Personal como Agentes de Ministerio Público; ya que si bien es cierto éstos deben ejercer se cumpla la Legislación, en la actualidad la figura del Profesionista y cualquier Ciudadano se encuentra amenazada en su integridad física al igual de quienes le rodean y de su propia esfera familiar. Lo poco que he leido de la Ley para Explosivos y Armas de fuego pone entre dicho su efectividad, pues al momento de ser aprobada "supongo" la intención principal fue evitar que México y su sociedad - fuera una sociedad armada - pero en la actualidad las filas de la delincuencia en general superan en mucho la cantidad y calidad de las armas de fuego con que las Instituciones pretenden combatir los delitos. La mencionada Ley autoriza al Ciudadano común a poseer un calibre .22 siempre y cuando el arma se encuentre en casa y sólo podrá ser utilizada en caso de extrema defensa personal; salvo el delito que por el uso y resultado le resulten, por más una Escopeta "pero no recortada" siempre y cuando sea el Ciudadano un Ejidatario o Rural que justificque el uso de dicha arma y no poseer una cantidad mayor de cartuchos hábiles sin causa justificada. En contrario al delincuente que porta un Calibre 9 milimetros automática para lograr su cometido y sin tener SEDENA un registro exacto y confiable o por lo menos lo más apegado a la realidad de la cantidad de Armas de Fuego que exisen en la Nación; haciendo con ello difícil acreditar la presunta responsabilidad por el uso de éstas, es difícil para los Mexicanos localizar una armería autorizada para la venta de éstas - y considero que una persona que cometerá en su vida delitos contra la misma sociedad acuda a una de ellas; es más fácil y sencillo recurir al Mercado Negro para dicho objetivo, y pese a que las autoridades conocen el fenómeno poco o menos que nada se ha podido hacer para evitar el resultado, para ejemplificar de que sirve ahora dar un Arma de Fuego a un Agente Investigador y demás personal si el que pretenda infringir el daño goza de impunidad portando un calibre "mata policías"????. Seguimos en contacto y en espera del resultado.
 
Por: RSRacu
2010-01-15

21
Considerando, creo convenente en algunos casos la portación de armas de fuego para agentes del Ministerio Público, pero existen dos vertientes, que tan factible es para el uso correcto de la misma, que tan factible podría ser para el claro y correcto uso del artefacto. Ahora bien sería conveniente hacer una seria de examenes para delitimar que tan conveniente es otorgarles esta posibilidad de la portacion a los Agentes de acuerdo a su perfil psicológico. Gracias
 
Por: Amoralesg
2010-01-11

20
Buenas noches...me parece interesante las opiniones anteriores y respetando a cada forista, mi comentario es, EL RIESGO FUNDADO QUE EXISTE EN ESA LABOR DE INVESTIGACION....Y NO PRECISAMENTE POR EL SOLO HECHO DE QUE EL FISCAL A CARGO DE X EXPEDIENTE, AL EMITIR UN OFICIO , RESOLVER, CONSIGNAR ETC... NO CORRA PELIGRO ALGUNO PORQUE ESTA DENTRO DE SU OFICINA.....PERO CUANTOS ASESINATOS HAN TRANSCURRIDO FUERA DE LA OFICINA...EN EL RESTAURANT, AL LLEGAR A SU CASA...etc... ES INCONGRUENTE QUE PROCUREN JUSTICIA Y SE ENCUENTREN SIN ELLA ESTO ES POR DEMAS IRRISORIO GRACIAS..
 
Por: travel
2010-01-09

19
Buenas noches...me parece interesante las opiniones anteriores y respetando a cada forista, mi comentario es, EL RIESGO FUNDADO QUE EXISTE EN ESA LABOR DE INVESTIGACION....Y NO PRECISAMENTE POR EL SOLO HECHO DE QUE EL FISCAL A CARGO DE X EXPEDIENTE, AL EMITIR UN OFICIO , RESOLVER, CONSIGNAR ETC... NO CORRA PELIGRO ALGUNO PORQUE ESTA DENTRO DE SU OFICINA.....PERO CUANTOS ASESINATOS HAN TRANSCURRIDO FUERA DE LA OFICINA...EN EL RESTAURANT, AL LLEGAR A SU CASA...etc... ES INCONGRUENTE QUE PROCUREN JUSTICIA Y SE ENCUENTREN SIN ELLA ESTO ES POR DEMAS IRRISORIO GRACIAS..
 
Por: travel
2010-01-09

18
Buenas noches...es la primera vez que entro a este interesante foro...soy estudiante de derecho...mi humilde opinion es que estoy en desacuerdo que a los mps se les autorize la portacion de armas de fuego ..por que no dudo que esten capacitados para sus labores...pero por mi experiencia personal (fui policia aduanero) y participe en algunos operativos con ellos...y por lo que percibi..no tienen la preparacion teorica_mecanica y sicologica (mps de la federacion o de los estados...no militares)para algun enfrentamiento (aclaro no todos)..y pues en un operativo es mas trabajo estar cuidando al mp..que con lo que apoya..(si son jovenes y mujeres) es sin animo de ofender...agradezco la opinion contraria.
 
Por: Edgarcampeon
2010-01-04

17
En el caso muy personal no estoy de acuerdo con ello. En teoria el MP es un agente investigador del delito cuyo desempeño de la función no requiere portar arma. Si bien es cierto las circunstancias actuales de delincuencia pudiere justificarse el hecho, no confundamos la labor de la policia ministerial (La cual se encuentra mas que justificada para dicha portación) con la de investigación en escritorio. Recordemos que para una pericial basta que el MP gire el Oficio y se practique la misma, para una declaración se toma en la propia agencia donde el detenido se encuentra esposado y previa revisión de sus ropas que no porte armas en su haber. Insisto a juicio muy personal estimo NO ES JUSTIFICABLE que el MPF o el del fuero comun porten Armas.
 
Por: ulloa88
2009-12-27

13
estimada themis87..... la contundencia y concisión de tu retórica, en solo 6 renglones puso en ridículo al procurador que decidió cancelar el porte de armas al Ministerio Público a su mando.
 
Por: Maxwel Smart
2009-12-03

12
Es necesario el porte de arma para los ministerios publicos, simplemente, aplicando el principio lógico, quien puede lo mas, puede lo menos. Si un mp tiene bajo su mando a la policía, y éstos pueden portar armas, resulta ridículo que el fiscal no pueda portarla y peor aún que pueda ser detenido por éste hecho por la policía que se encuentra bajo su mando!! y además ser puesto a disposición de la propia figura del ministerio público!!
 
Por: themis87
2009-12-02

Para poder participar en esta iniciativa de ley es necesario iniciar sesión.

 

 

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